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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 9:42 pm
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Mensaje |
berto
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Asunto: Cambio tipo de cuota Publicado: Dom May 11, 2008 8:03 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom May 11, 2008 7:58 pm Mensajes: 3
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Hola. En nuestra Comunidad tenemos un servicio de seguridad que fue aprobado hace unos años y que, al no indicarse lo contrario, se imputa por coeficientes.
Al cambiar de Administrador se detectó que los últimos 2 años se estaba haciendo de forma lineal y no por coeficiente. Se llevó el tema a la Junta y han aprobado que se reparte linealmente y no por coeficientes (como estaba aprobado). ¿Es legal? Si fuera así, ¿que tipo de mayoría puede aprobarlo?
Gracias y saludos
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom May 11, 2008 10:57 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Si usted ha votado negativamente en ese acuerdo puede impugnarlo, para lo que necesita abogado y procurador, pero sepa que el juez le dará la razón y los gastos que se ocasionen los pagará el perdedor. Esto su abogado se lo corroborará.
Los gastos generales se han de pagar por coeficientes salvo pacto en contrario, pero si ese pacto no se alcanza por unanimidad se puede impugnar, salvo que en los estatutos (si los hay) se manifieste lo contrario.
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun May 12, 2008 12:31 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Como ya le han comentado, la cuota afecta al título constitutivo o estatutos por lo que cualquier cambio que se quiera hacer, ha de ser por unanimidad.
Otra opción es la judicial, pero para ello alguien tiene que demandar la circunstancia, siendo el juez quien tiene la última palabra.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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berto
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Asunto: Publicado: Lun May 12, 2008 4:11 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom May 11, 2008 7:58 pm Mensajes: 3
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Muchas gracias por la respuesta. Otra duda, si se dá "marcha atrás" en una Junta Extraordinaria, ¿también sería válido?
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun May 12, 2008 4:28 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Lo de la marcha atrás no lo veo claro, pero si se refiere a que si se puede negar por uno mismo una afirmación anteriormente dada, es que no.
No se pùede ir contra la opinión de uno mismo si afecta a algún acuerdo tomado.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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berto
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Asunto: Publicado: Lun May 12, 2008 4:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom May 11, 2008 7:58 pm Mensajes: 3
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Me refiero a deshacer el acuerdo tomado de tratar esos gastos linealmente y volver a hacerlo por coeficiente.
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun May 12, 2008 4:38 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si los acuerdos han sido tomados por unanimidad no hay ningún problema, ahora bien si en un momento dado viene un nuevo propietario al que no se puede aplicar tal acuerdo si el no acepta, volver a lo que marca la ley, solo requiere mayoría y quien no esté de acuerdo la única opción que tiene es la impugnación judicial.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Miguel47
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Asunto: Publicado: Lun May 19, 2008 11:36 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
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El reparto de gastos comunes ha de ser conforme a lo que marca la Ley con referencia a la cuota (art. 9.1.e). Para adoptar cualquier otra forma de reparto, como puede ser a partes iguales el acuerdo debe ser por unanimidad de todos los propietarios, de lo contrario es nulo.
Si Uds voto en contra en la Junta, el acuerdo no es por unanimidad, y sólo tiene que ir al juzgado a impugnar un acuerdo contrario a la Ley (art 18.1.a PH)
_________________ Saludos Miguel
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