"a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. (que dice lo siguiente:
"c) Relativos a la habitabilidad: c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.")
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. " (Art. 17.1, apartados a y b)
A nuestro juicio, ejemplos del primer caso serían todos los relativos a la estabilidad y seguridad del edificio: Grietas en muros de carga, vigas, hundimientos -no asentamiento del edificio-, etc. Especialmente aquellos defectos que hagan necesario apuntalar el edificio y/o desalojarlo. Respecto al segundo caso, defectos que no comprometen la resistencia y estabilidad del edificio, pero que afectan a su habitabilidad: filtraciones de agua en paredes, en piscinas, tuberías, deterioro -no por uso- de las zonas deportivas, etc. Respecto al tercer caso, quizá podría definirse como aquellos daños que no puedan clasificarse en los anteriores, pero son menores y relativos al acabado del edificio.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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