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 Asunto: Duda elementos comunes
NotaPublicado: Mar Ene 15, 2008 11:58 am 
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Principiante
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Registrado: Mar Ene 15, 2008 10:55 am
Mensajes: 1
Les agradecería si me pudiesen ayudar a resolver las siguientes dudas. ya que actualmente soy el presidente de mi comunidad.

1) Los vecinos del piso primero han hecho reforma y una de las bajantes la han cambiado por su cuenta. Se llamo al seguro de la comunidad y nos comunicaron que no lo cubrian ya que no habia rotura y unicamente estan viejos. Ahora quieren pasar la factura a la comunidad de la reparación de la bajante que han hecho por su cuenta. Mi pregunta es, lo tiene que abonar la comunidad o lo abonan los propietarios del piso?

2) Otra pregunta es que en el piso segundo, se han producido humedades en una de las bajantes. Se llamo al técnico del seguro y para evaluar y poder reparar la averia, necesitan acceder al piso de arriba, pero los propietarios del piso, no permiten su acceso. Tienen problemas de salud mental y los vecinos del segundo piso, dicen que no quieren enfrentarse a ellos y que suba a hablar con ellos el Presidente de la comunidad. Yo como presidente estoy obligado a subir con el técnico del seguro?. a quien le corresponde hablar con los vecinos del tercero, para que permitan su acceso a su vivienda?. En caso de que haya conflictos, que me pasos a seguir me aconsejan?, ¿convocar junta de propietarios y exponer el problema?, etc..solicitar un abodado, etc, ya que carecemos de administrador y no se donde informarme. Muchas gracias de antemano. Antonio.


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NotaPublicado: Mar Ene 15, 2008 1:52 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si las obras realizadas, han sido por cuenta propia, el pago debe serlo también, ya que ningún propietario puede exigir reparación alguna que no sea necesaria. Si se hubieran usado los cauces legales y aprobado la reparación por parte de la comunidad tendría que pagarlo esta.

Si que lo estás, y no debe pasar nada, tambien puedes hacerlo por escrito de forma fehaciente y advertir que caso de que se produzca alguna avería grave se puede actuar contra ellos, por no permitir la entrada en su piso para una reparación general.

Citar:
«1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.


La celebración de una junta es siempre aconsejable, pero dependerá de la comunidad en la que vivas y el ambiente que exista.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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