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Nuevo tema Responder al tema  [ 12 mensajes ] 
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 Asunto: Votaciones necesarias (instalar ascensor)
NotaPublicado: Vie Jun 15, 2007 11:35 am 
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Registrado: Vie Jun 15, 2007 10:29 am
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Buenos días:

Espero que alguien me pueda ayudar. Tengo una duda respecto a cómo tiene que realizarse una votación o la validez de la misma.
Para aprobar la instalación de un ascensor, el porcentaje de votos (coeficiente de propiedad) de asistentes y representados, ¿tiene que ser del 51% (hay personas mayores de 70 años) o es necesario que el 51% del total de propietarios (asistan o no) vote?

Aquellos copropietarios que no asistan ni deleguen el voto, ¿se considerán votos favorables en el recuento?

Tenemos una reunión próximamente sobre este tema y espero que salga un acuerdo positivo, más teniendo en cuenta que ahora hay un 70% de subvención en la Comunidad de Madrid.

Gracias.

_________________
Saludos.


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NotaPublicado: Vie Jun 15, 2007 11:51 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Hola, adjunto comentarios expuestos por asociaciones de consumidores:

A su vez el artículo 17 de la citada ley detalla que el establecimiento o supresión del ascensor, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, "requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación". En el caso de sustitución o reparación de un ascensor ya instalado, ésta podrá ejecutarse siempre y cuando se cuente con la mayoría de votos de los propietarios. El coste lo deberán afrontar también todos los vecinos, hagan uso o no de este servicio.

De acuerdo a las normas de accesibilidad, el artículo 17 de la citada ley hace referencia a las obras para suprimir las barreras arquitectónicas. En este caso, aun cuando el establecimiento del ascensor implique la modificación de los estatutos, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Subvenciones y ayudas

Las Comunidades Autónomas fomentan la concesión de ayudas económicas para la instalación de ascensores. Por este motivo, antes de realizar cualquier instalación, conviene consultar con el departamento de arquitectura de cada ayuntamiento, a fin de conocer las subvenciones y los procedimientos a los que se puede optar en cada caso.

En algunas localidades, con el objeto de colaborar con los propietarios de inmuebles sin ascensor se han desarrollado políticas municipales de fomento para su instalación. Contemplan ayudas orientadas sobre todo a la rehabilitación de inmuebles antiguos, así como para lograr la supresión de barreras arquitectónicas y cumplir con las normas de accesibilidad de una vivienda.


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 9:12 am 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Efectivamente, dado el caso de que hay personas con 70 años o más, los votos y coeficientes requeridos es del 51%.

Referente a los no asitente, la ley los considera conformes al acuerdo mayoritario, si bien, la ley le reserva el dercho a manifestarse en los 30 días siguientes desde el recibo del acta para posicionarse en otra forma. Trascurrido ese plazo, el acuerdo es legítimo, aunque podrían impugnarlo los disidentes, es decir, aquél o aquellos vecinos que votaron en contra en un plazo de 3 meses.


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 10:33 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Cuando Antonio R habla de los no asistentes dice que la ley les considera conforme al acuerdo mayoritario y creo que no es así ya que la redaccion de la ley dice:

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Lo subrayado segun entiendo indica que se consideran como favorables, no dice nada de que deban ser mayoritarios o no, asi que dependiendo de la redacción del punto en si asi sera tenido en cuenta el voto de estos ausentes.


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 12:02 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Vamos a ver porque me parce que no nos entendemos, se lo explicaré con un ejemplo.

Comunidad de 20 vecinos.

Orden del día: Colocación de ascensor en la finca.

Se ha informado conveniente a todos los propietarios en tiempo y forma de la convocatoria de junta.

Votos a favor de la colocación 9

En contra 7

Ausentes 4

(se entiende que todos tiene el mismo coeficiente)

Resutado: a favor del acuerdo 13, en contra 7.

En el acta hay que informar que los ausentes tiene derecho a manifestar su posición hasta 30 días después del recibo del acta, de lo contrario su voto es considerado como favorable al acuerdo.
Hasta que no pasen los 30 días de rigor, se entiende que el acuerdo es "de cuasi mayoría", ya que si esos 4 votan en contra, el resultado sería negativo.

Espero haberme explicado.


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 8:25 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
En el caso de que los votos a favor sean solo 4, en contra sean 7 y los no asistentes 9, ¿según tu cual seria el resultado?

Tu dices que la ley los considera conforme al acuerdo mayoritario y aqui precisamente la instalacion no cuenta con la mayoria de nada.

Asi interpreto tu comentario y el ejemplo no es lo suficientemente aglutinante para ver el resultado real.


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NotaPublicado: Dom Jun 17, 2007 8:56 am 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
El resultado de tu ejemplo sería NO A LA COLOCACIÓN DEL ASCENSOR.

Te vuelvo a repetir que los no votantes por ausencia se consideran votos favorables al acuerdo alcanzado, y el acuerdo es 7 noes y 4 sies; pero si antes de esos 30 días de forma fehaciente se manifiestan positivamente a la instalación del ascensor el resultado sería lo contrario ya que habría que sumar a los 4 sies los votos que nos lleguen positivamente, al igual que si llegaran negativos a los noes. También hay que tener en cuenta el coeficiente de participación ya que podría darse que los votos positivos de forma mayoritaria no superaran el coeficiente de los votantes negativos y no se alcanzara la doble mayoría. En este caso la solución la tendría que dar un juez.


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NotaPublicado: Lun Jun 18, 2007 10:03 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Sigo sin entenderlo, a ver si te coge el gato finalmente

a favor 8, en contra 8 y no presentes 4 ue pasaria aqui segun tu forma de ver el asunto?


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NotaPublicado: Mar Jun 19, 2007 4:31 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Mas que el gato, tú lo que quiere es que me coja el toro.

Veamos, con este resultado no se alcanzaría el 51% necesario, es decir, no se alcanzaría la mayoría necesaria, y entonces sólo cabría esperar a que alguno de los ausentes a la reunión, se manifestara de forma fehaciente y positiva, (dentro de los 30 días de rigor) para poder poner el ascensor . De no ser de este modo, no prosperaría la colocación del ascensor.

De todas formas, el gran problema de la colocación de ascensore no sólo es la aceptación por mayoría, sino su financiación. Se puede tener un 70% de votos favorables y un 30% en contra, y podemos tener un serio problema ya que los disidentes no puedan pagar ese gasto. No es que no quieran colocarlo, sino que no puedan desenvolsar la cantidad necesaria para su instalación, ese es el gran escollo.

Los legisladores en su momento decidieron la ley en que obliga a todos pagar dándose la mayoría necesaria ( se nota que ellos no tienen problemas económicos) sin ser conscientes de la cantidad de pensionistas que viven en pisos viejos.


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NotaPublicado: Vie Jun 22, 2007 12:18 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Sigo sin estar conforme con lo que expones ya que das por hecho que los no asistentes para afectar al resultado tienen que dar su opinon del asunto. Entiendo según la redacción que estos no presentes si que votan de una manera tacita, pero no con el acuerdo mas favorable (aun siendo negativo) de la votación, sino con la propuesta que hace la junta. De ahi que haya quien dice que la redacción del tema a tratar influye bastante, estando esta redacción de acuerdo con lo que realmente pretende que se apruebe por la junta.

No lo puedo explicar mejor, asi que a ver si me sigues o no?


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 Asunto: Instalación de ascensor.
NotaPublicado: Mié Jun 27, 2007 9:33 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Hola comunero:

Tal vez ya lo has hecho, pero te recomiendo leas el artículo (posit) puesto mas arriba en este grupo por URBIFINCAS, sobre la instalación del ascensor, creo que aclara muchas dudas.

Te adjunto de todas maneras el acceso directo al artículo.

http://www.admicove.com/foro/sobre-acue ... vt2518.php


Saludos

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
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NotaPublicado: Mié Jun 27, 2007 3:21 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Gracias por la dirección pero no me ha aclarado el asunto en cuanto que aqui se habla de obligatoriedad de pago o no y de lo que se trataba es de averiguar que pasa con los no presentes en una junta cuando se vota por un tema de interes general.
De lo que deduzco que no soy capaz de hacerme entender.


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