Sí, hay un tiempo máximo de 10 días según el artículo 19.3 de la L.P.H.:
”El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.”
Lee mis comentarios al respecto en
http://www.admicove.com/foro/siguiente-vt836.php?amp;postdays=0&postorder=asc&start=15
En mi comunidad tenemos dos profesionales de la administración de fincas (Administrador y Presidenta) y aun así incumplen reiteradamente la Ley de Propiedad Horizontal ¿Qué se puede hacer? Para presentar una queja a su Colegio Profesional te dirán que tienes que ser Presidente. Con lo cual llegas a la conclusión de que una mayoría, con la pasividad del administrador, puede pisotear los derechos que la L.P.H. reconoce al propietario.
Te recomendaría que enviaras un burofax o un telegrama para que no puedan decir que se te han pasado los plazos legales para impugnar el acta, en el caso de que discrepes con su contenido.