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 Asunto: Cambio de Presidencia
NotaPublicado: Mar Ene 31, 2006 11:42 am 
Buenos días,

En la última Asamblea me propuse voluntaria para presidir mi junta de vecinos.

Las cuentas presentadas y aprobadas, excepto las de un portal, están cerradas desde hace cuatro meses.

¿Cuánto tiempo puede pasar entre dicha Asamblea, el cambio de firmas y la 1ra. reunión de la presidencia con los vocales?

¿No hay legalmente establecido un tiempo máximo para presentar el Acta de la última Asamblea?

¿Puedo pedir por escrito todos los pagos pendientes y la contabilidad al día, incluyendo el ajuste del portal que estaba mal a finales de Noviembre y al cual no le han dado solución?

Gracias por ayudarme,


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 Asunto:
NotaPublicado: Vie Feb 03, 2006 11:39 am 
El hecho de presentarse voluntario para el cargo de Presidente no significa que lo seas de forma atuomática, se tiene consensuar y votar en una junta de vecinos.


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 Asunto: Re: Cambio de Presidencia
NotaPublicado: Mié Mar 08, 2006 2:32 pm 
Maica escribió:
Buenos días,

En la última Asamblea me propuse voluntaria para presidir mi junta de vecinos.

Las cuentas presentadas y aprobadas, excepto las de un portal, están cerradas desde hace cuatro meses.

¿Cuánto tiempo puede pasar entre dicha Asamblea, el cambio de firmas y la 1ra. reunión de la presidencia con los vocales?

¿No hay legalmente establecido un tiempo máximo para presentar el Acta de la última Asamblea?

¿Puedo pedir por escrito todos los pagos pendientes y la contabilidad al día, incluyendo el ajuste del portal que estaba mal a finales de Noviembre y al cual no le han dado solución?

Gracias por ayudarme,


Vale, se consensuó.

Me podrían contestar a las demás preguntas.

Gracias


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Mar 08, 2006 6:50 pm 
Sí, hay un tiempo máximo de 10 días según el artículo 19.3 de la L.P.H.:
”El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.”


Lee mis comentarios al respecto en http://www.admicove.com/foro/siguiente-vt836.php?amp;postdays=0&postorder=asc&start=15

En mi comunidad tenemos dos profesionales de la administración de fincas (Administrador y Presidenta) y aun así incumplen reiteradamente la Ley de Propiedad Horizontal ¿Qué se puede hacer? Para presentar una queja a su Colegio Profesional te dirán que tienes que ser Presidente. Con lo cual llegas a la conclusión de que una mayoría, con la pasividad del administrador, puede pisotear los derechos que la L.P.H. reconoce al propietario.

Te recomendaría que enviaras un burofax o un telegrama para que no puedan decir que se te han pasado los plazos legales para impugnar el acta, en el caso de que discrepes con su contenido.


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