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 Asunto: CLAUSULA EN EL CONTRATO DEL PROMOTOR
NotaPublicado: Mar Nov 07, 2006 6:28 pm 
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm
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¿Puede el promotor añadir en el contrato una clausula de alteración de la fachada? Simplemente por estética, no afectaría a la seguridad.


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NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 9:14 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Suponemos que se refiere a añadir una cláusula en el título constitutivo, que es donde realmente se obliga a terceros. La respuesta es sí.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 9:44 am 
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm
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¿Y si la alteración es imprescindible para la ventilación de la instalación de gas natural en el edificio, y todos los vecinos están de acuerdo?


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NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 9:52 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Suponemos que se trata de otra alteración de la fachada. Si es imprescindible para la ventilación de la instalación de gas natural y se acuerda por unanimidad (por todos los vecinos), como usted comenta, también se puede llevar a cabo.

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NotaPublicado: Mié Nov 08, 2006 10:59 am 
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm
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¿Por el 100% de todos los vecinos o de los que asistan a la junta? El promotor tiene un piso en propiedad, por lo que el acuerdo de la totalidad de vecinos sería imposible


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NotaPublicado: Jue Nov 09, 2006 6:13 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
La unanimidad requiere el voto favorable de todos los asistentes a la junta y la no oposición, en el plazo de 30 días desde que se recibe el acta con los acuerdos alcanzados, respecto de aquellos que no hayan asistido a la misma (se entenderá favorable si no se oponen al acuerdo).

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