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Mensaje |
trasgus
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Asunto: CLAUSULA EN EL CONTRATO DEL PROMOTOR Publicado: Mar Nov 07, 2006 6:28 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm Mensajes: 8
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¿Puede el promotor añadir en el contrato una clausula de alteración de la fachada? Simplemente por estética, no afectaría a la seguridad.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Nov 08, 2006 9:14 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Suponemos que se refiere a añadir una cláusula en el título constitutivo, que es donde realmente se obliga a terceros. La respuesta es sí.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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trasgus
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Asunto: Publicado: Mié Nov 08, 2006 9:44 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm Mensajes: 8
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¿Y si la alteración es imprescindible para la ventilación de la instalación de gas natural en el edificio, y todos los vecinos están de acuerdo?
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Nov 08, 2006 9:52 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Suponemos que se trata de otra alteración de la fachada. Si es imprescindible para la ventilación de la instalación de gas natural y se acuerda por unanimidad (por todos los vecinos), como usted comenta, también se puede llevar a cabo.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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trasgus
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Asunto: Publicado: Mié Nov 08, 2006 10:59 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Nov 02, 2005 7:36 pm Mensajes: 8
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¿Por el 100% de todos los vecinos o de los que asistan a la junta? El promotor tiene un piso en propiedad, por lo que el acuerdo de la totalidad de vecinos sería imposible
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Jue Nov 09, 2006 6:13 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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La unanimidad requiere el voto favorable de todos los asistentes a la junta y la no oposición, en el plazo de 30 días desde que se recibe el acta con los acuerdos alcanzados, respecto de aquellos que no hayan asistido a la misma (se entenderá favorable si no se oponen al acuerdo).
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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