La convocotaria de Junta puede ser por la vía que sea,( telefono, carta, tablón) no se está obligado a convocar por correo y además certificado. El correo certificado se usa sobre todo para convocatorias de Juntas en las que el Orden del Día incluyen puntos sobre temas de morosidad de propietarios, en cuyo caso al moroso se le hace llegar la convocatoria por correo certificado, por ser una forma fehaciente de recepción.
No obstante muchos administradores únicamente convocan en el tablón de la comunidad con lo que no estaría cometiendo ninguna ninguna irregularidad. Aunque siempre es conveniente y aconsejable que además de usar esta forma, mandar al domicilio del propietario la convocatoria.
Para todos estos temas siempre recomendamos que se pongan en manos de profesionales (administradores colegiados).
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