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 Asunto: función del administrador.
NotaPublicado: Mar Jun 12, 2007 4:23 pm 
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Registrado: Lun Jun 11, 2007 8:36 am
Mensajes: 5
cual es la función del administrador en el desarrollo de la Junta de Propietarios? tiene el administrador voto en la Junta o solo voz, y en este caso cuando?


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NotaPublicado: Mar Jun 12, 2007 8:03 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Cabe siferenciar si el administrador es a la vez propietario o no.
Caso de que si lo sea tiene voz y voto, sino a no tendra voto, a no ser que algun propietario le haya delegado su voto.


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 9:50 am 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Entiendo que es administrador profesional no propietario.

Voz.- Se entiende que tiene voz ya que por su profesionalidad es el que dirige la junta en función del orden del día, pero la preside el Presidente.

Voto.- No, salvo que agún propietario le haya delegado su voto (cosa no aconsejable por mi parte). Dice un dicho que "confía en aquellos que a la hora de perder, pierdas tanto como ellos". Los administradores de fincas raramente pierden.

La Ley dice:

La presente Ley lleva a cabo también una regulación actualizada de la formación de las actas de las juntas, funciones de los órganos de la comunidad, en particular del Administrador, que podrá ser cualquier copropietario o persona física con cualificación profesional suficiente...

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.


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