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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
Pepe
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Asunto: función del administrador. Publicado: Mar Jun 12, 2007 4:23 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Jun 11, 2007 8:36 am Mensajes: 5
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cual es la función del administrador en el desarrollo de la Junta de Propietarios? tiene el administrador voto en la Junta o solo voz, y en este caso cuando?
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Jun 12, 2007 8:03 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Cabe siferenciar si el administrador es a la vez propietario o no.
Caso de que si lo sea tiene voz y voto, sino a no tendra voto, a no ser que algun propietario le haya delegado su voto.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Jun 16, 2007 9:50 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Entiendo que es administrador profesional no propietario.
Voz.- Se entiende que tiene voz ya que por su profesionalidad es el que dirige la junta en función del orden del día, pero la preside el Presidente.
Voto.- No, salvo que agún propietario le haya delegado su voto (cosa no aconsejable por mi parte). Dice un dicho que "confía en aquellos que a la hora de perder, pierdas tanto como ellos". Los administradores de fincas raramente pierden.
La Ley dice:
La presente Ley lleva a cabo también una regulación actualizada de la formación de las actas de las juntas, funciones de los órganos de la comunidad, en particular del Administrador, que podrá ser cualquier copropietario o persona física con cualificación profesional suficiente...
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
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