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 Asunto: PEDIR RESPONSABILIDADES PRESIDENTE
NotaPublicado: Vie Sep 08, 2006 11:11 am 
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Registrado: Vie Sep 08, 2006 10:55 am
Mensajes: 1
Vivo en una urbanización que elige anualmente una Junta compuesta por presidente, vicepresidente y vocales para gestión de los asuntos de la comunidad de propietarios de la misma.
El administrador de mi urbanización tuvo un grave conflicto con un vecino (con agresión presenciada por testigos incluida) por lo que la Junta decidió despedirlo.
El Presidente decidió delegar (debido a un posible conflicto de intereses, el administrador era su hijo) en el Vicepresidente la representación de la Junta en el juicio laboral celebrado por el despido del administrador.
Sin embargo el Vicepresidente acudió al juicio sin aportar prueba ni llevar a cabo defensa ninguna de los intereses de la Comunidad de Propietarios por lo que fuimos condenados a pagar 18.000 euros de indemnización por despido improcedente.



-¿SE PUEDE SOLICITAR RESPONSABILIDADES AL VICEPRESIDENTE POR SU NEGLIGENTE ACTUACIÓN.?
-¿CUAL ES EL PLAZO?
-¿QUIEN PUEDE EJERCITAR ESA ACCIÓN?
-¿SE PODRÍA EXIGIR QUE EL VICEPRESIDENTE SE HICIERA CARGO DE ESA INDEMNIZACIÓN?


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 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 08, 2006 2:14 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Nos sorprende un poco que su comunidad haya sido condenada al pago por indemnización por despido improcedente, ya que el servicio de administración suele ser prestado a través de un contrato profesional de servicios y no a través de un contrato laboral. Por otro lado, si hubo agresiones, seguramente habrá una denuncia y un informe médico que debería haber sido aportado al juicio, lo que sería causa justa de despido procedente y, por tanto, sin derecho a indemnización. Sin recurren la sentencia pueden aportar dicha documentación, pero seguramente tendrán que justificar por qué no la aportaron en el primer juicio.

Respecto de la supuesta actuación por parte del vicepresidente, lo primero sería demostrar con hechos fehacientes que su conducta ha sido verdaderamente negligente.

Quien ha sido condenado al pago de esa indemnización ha sido la comunidad, que deberá asumirla, por lo que no se podrá repercutir a un único vecino.

Nuestro consejo, antes de iniciar actuaciones judiciales, es que se asesoren adecuadamente a través de abogados especializados, como el servicio de Legálitas (www.legalitas.es) o Rio Asociados (www.rioasociados.es)

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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