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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:03 pm
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Mensaje |
elpitiuso
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Asunto: Publicado: Mié Nov 21, 2007 9:16 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Nov 19, 2007 4:56 pm Mensajes: 2
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hola soy elpitiuso, creador de este hilo y voy a ver si me explico.
el pasado 25 de octubre de 2007 tuvo lugar junta ordinaria. en esa junta solo asistió un propietario que no era presidente, y el administrador-secretario. unicamente se nombro de nuevo al administrador - secretario, y no se debatió nada mas. me imagino que el acta la firmo el administrador - secretario.en el acta de esa junta aparece un ACUERDO POR UNANIMIDAD DE UN 10% SOBRE LOS MOROSOS. esto es totalmente falso ya que no hubo ningun acuerdo. esto me afecta a mi ya que tenia deudas pendientes con la comunidad y las ingrese al dia siguiente 26 de octubre de 2007. habiendo hablado el unico propietario que asistio a la junta para decir al administrador que ese acuerdo era falso, el administrador le dice que 'como es un acuerdo que se adopto en otras juntas no iba a quitarlo.
¿que puedo hacer?
se que tengo tres meses para impugnar el acta en el juzgado, pero he oido hablar de que tengo un mes para impugnarla a el directamente, es cierto?
gracias a todos
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Junta. Publicado: Jue Nov 22, 2007 10:28 am |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Bueno, acritud, ninguna, solamente, que cuando hay una disparidad de pareceres, lo mejor es que alguien actue de dirimidor con sus opiniones.
Evidentementa nadie somos perfectos y damos las respuestas dependiendo de nuestra experiencia profesional, siempre con la mejor de las intenciones.
Como dice Comunero, realmente lo que falta en este mensaje son datos.
* ¿Que puntos a tratar figuran en la convocatoria...?
* ¿Por qué no asiste el Presidente a la junta...?
* ¿Por qué el Administrador y el propietario asistente continuan la junta sin estar el Presidente.....?
* Si no figuraba en el orden del día, el Administrador con o sin Presidente sabe que no se puede votar un tema no indicado en el orden del día...
* Ect.
En fín de nuestros errores y de el dialogo es de donde se aprende.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Dom Nov 25, 2007 10:54 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Releyendo este interesante asunto, aunque ciertamente atípico, nosotros pensamos que el error principal de esa reunión consiste en tomar acuerdos que, aparentemente, no estaban reflejados en el orden del día. Según nuestra opinión -por analogía con el funcionamiento de los órganos colegiados en las administraciones públicas-, para añadir un punto en el orden del día sería necesaria la presencia de todos los miembros (propietarios) y que se acordara su inclusión en el orden del día por mayoría de los mismos.
En cualquier caso, haciendo una interpretación literal del apartado donde se fija el quórum en las reuniones este dice: "En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes". Literalmente las palabras "asistentes y presentes" implican dos o más personas con derecho a voto. El administrador, aunque parte del órgano de gobierno, no es propietario, por lo que no tiene derecho a voto.
En cualquier caso, y aprovechando que era la reunión ordinaria de la junta, se podía haber designado como presidente al vecino que asistió, de modo que no hubiera habido problema para firmar el acta.
Nuestra opinión es que la reunión debió haberse aplazado, pero al haberse realizado, debe ser el juez quien decida sobre la legalidad o no de la misma.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom Nov 25, 2007 2:48 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Releyendo nuevamente todo este asunto he visto lo siguiente:
El forero elpitiuso ha dicho en su primer pots:
"El pasado 23 de octubre tuvimos la junta ordinaria anual para decidir y debatir unos asuntos en custion y la revovacion o no del administrador. En esta junta unicamente estuvo presente un propietario, que no era el presidente,(con varias delegaciones de voto), y el administrador."
Como se ve, acudió un solo propietario pero llevaba varias delegaciones de votos. De ahí se desprende, que no fue uno sólo, sino varios los que "acudieron a esa reunión". ¿Cuántos, qué porcentaje formó la reunión?...
De todas formas sean los que fueren, sigo diciendo que esa reunión no debería haberse celebrado al carecer de presidente. Tampoco se dice quién firmó el acta de tal reunión, ya que el que la firmó debe estar presente, y desde ese momento los acuerdo son ejecutivos.
Pero el tema principal es la pregunta del forero elpituiso:
"la sorpresa ha sido al recibir el acta de esa junta ordinaria, en la que hay una serie de acuerdos por unanimidad, (por ejemplo subir un 10% a los morosos que tuviesen cuotas pendientes el dia de la junta, etc...), que son totalmente falsos ya que ni se debatieron ni mucho menos se acordaron."
Es evidente, que si no figura en el orden del día el tema no se puede votar, sí se puede tratar en el apartado de varios, pero nunca votar y por tanto acordar. Llegado a este punto, entiendo que esto es un nuevo caso de corrupción de un administrador, ya que él es sabedor de este precepto legal, pero debido a su situación de dominancia al redactar el acta, escribe lo que mejor le conviene, que no es otra cosa que atacar a los que "posiblemente" quieren echarle porque, "seguramente", son los que no pagan. Es por ello que se saca de la manga este acuerdo con una intencionalidad, dar una "bofetada" a los que le quieren echar.
¿Qué se puede hacer?
No cabe otra cosa que impugnar el acuerdo, y para ello hay que comenzar con notificarle al presidente y administrador de forma fehaciente (antes de treinta días desde el recibo del acta) la oposición al mismo.
Esto de impugnar que es fácil decirlo, conlleva una serie de gastos y problemas, (que ese administrador conoce perfectamente). Hay que buscar abogado y procurador para tal impugnación, (esto conlleva gastos y perdida de tiempo). Con muchas probabilidades el juicio se ganará, siendo condenado en costas la comunidad, que ha sido la que ha tomado el acuerdo, no el administrador, por lo que el administrador sale indemne del asunto. Para que no quede indemne, una vez conocida la sentencia y reconocido y el daño causado a la comunidad por sus actos, ésta tiene que demandarle a él personalmente con el consentimiento unánime, si bien sería también posible de forma individual, lo que los gastos se multiplicarían. Todo esto ese administrador lo conoce, y sabe que no se llegará a tal fin, esto es muy difícil de llevar a cabo.
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josep1961
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Asunto: Re: Acta erronea. Publicado: Sab Dic 01, 2007 2:19 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 2:06 pm Mensajes: 1
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Miguel C. Gorriz Fuertes escribió: Abundando en lo que dice el amigo Antonio:
El único vecino que puede impugnar el acta es el propietario asistente.
Hola:
Segun el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos:
* Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
* Los ausentes por cualquier causa
* Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
De forma que lo correcto sería decir que para estar legitimado para impugnar el acuerdo este vecino debería de haber salvado su voto en la junta, para lo que debería de haberlo advertido y hacerlo constar en el Acta de la Junta.
Por tanto se debe tener en cuenta que para poder luego impugnar el acta se debe haber salvado el voto o cumplir otro requisito reseñado anteriormente y no se debe votar en contra, son cosas distintas, en este ultimo caso no tendria derecho luego a la impugnacion.
Saludos
Josep
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Eleph
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Asunto: Publicado: Vie Dic 07, 2007 7:34 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Oct 29, 2007 8:44 pm Mensajes: 18
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Perdonarme, pero solamente puedo ver la página 2.
Solo los cinco últimos escritos del hilo. ¿es correcta mi visión?
¿Tengo que realizar alguna "operación" para ver la primera pág.?
Gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Sab Dic 08, 2007 11:07 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Solo tiene que pinchar sobre la pagina anterior o siguiente para ir asando de unos comentarios a otros.
Este botón se encuentra al final de la pagina a mano derecha, cuando existan varias páginas.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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reginaldo
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Asunto: Publicado: Vie Jun 06, 2008 9:19 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm Mensajes: 21
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venga ya, dejar de pastelear con el derecho civil qu el tio está hablando CLARAMENTE de FALSEDAD. las inexactutudes de un acta y la impugnacion de acuerdos van por el camino del derecho civil. cuando hablamos de falsedades, eso son PALABRAS MAYORES. y deben ir por el camino del derecho penal.
si en el acta se simula la presencia de propietarios que estuvieron ausentes: DELITO.
si en el acta, se atribuye a los asistentes manifestaciones o declaraciones que no hicieron, o diferentes a las que hicieron: DELITO.
asi que si tu vecino está dispuesto a declarar que el no dijo lo que figura en el acta, le metes una QUERELLA al administrador y lo fundes PUNTO.
pero vete a un penalista y que sea QUERELLA, no te andes pasteleando en el juzgado con denuncias que los jueces comen bocadillos de denuncias archivadas. que sea una querella puesta por un buen priofesional PENALISTA ( no vallas al abogado de la esquina que las querellas son plato fuerte para no iniciados y los jueces tienden a archivar todo lo que no lleve sangre).
en todo caso, con un buen penalista al mando, le haras pasar al administrador el peor de los ratos de su vida cuando se siente ante el juez y le interroguen tu abogado y el fiscal.
aunque no ganes, la proxima vez seguro que se lo piensa dos veces.
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