La Comunidad de Propietarios está obligada al mantenimiento de estos elementos comunes y a emprender en ellos cuantas actuaciones sean necerarias para la adecuada conservación o reparación de los mismos.
Hay que distinguir:
Son obras de reparación las que tienen por objeto resolver una incidencia inesperada que afecta al estado o al funcionamiento del elemento común, pudiendo ser ésas:
Reparaciones urgentes, a emprender por el Administrador (o el Presidente, si no lo hubiera) de modo inmediato si así lo requiere la resolución del problema. El artículo 7 de la Ley ordena al propietario que dé cuenta al Administrador de la necesidad de toda reparación urgente y el apartado c del artículo 20 le encomienda a éste realizarla, dando cuenta inmediata al Presidente.
Reparaciones ordinarias: su ejecución debe realizarse por el Administrador por facultarle para ello el apartado c del artículo 20 de la Ley. De todas formas debe tenerse en cuenta que el carácter ordinario de la reparación no viene solo determinado por su objeto sino también por su coste económico.
Reparaciones extraordinarias: son las que exigen la adopción de iniciativas de especial trascendencia, bien por su elevado coste económico, bien por su influencia sobre las personas o las cosas, tanto de la misma Comunidad como de los extraños a ella. Como en los anteriores casos, el apartado c del artículo 20 faculta al Administrador para ejecutarlas.
Si las obras a realizar alcanzan alguna importancia, el Administrador deberá convocar la Junta de Propietarios para darle cuenta y pedirle que decida al respecto.
Respecto a la última cuestión los comuneros no pueden realizar obras sobre elementos comunes estructurales sin contar con el consentimiento unánime de los vecinos y no es válida la autorización genérica que los Estatutos concedan en contrario.
Puedes ver los artículos relacionados aqui:
http://www.admicove.com/legislacion.php ... Horizontal