Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 5:49 pm

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: obras bajantes
NotaPublicado: Mié Mar 01, 2006 3:13 pm 
Hola, mi pregunta es la siguiente:

En mi comunidad (edificio de 40 años), se han arreglado todas las instalaciones, incluída fachada, excepto los bajantes de la finca.

Hace unos días me he enterado de que la Cía. de Seguros envió, en Mayo del pasado año, una carta comunicando que los bajantes no quedaban cubiertos con la póliza del seguro debido al mal estado de los mismos, por lo que aconsejaban proceder a las obras pertinentes.

Debido a esta situación, decidí averiguar porqué no se había informado a la comunidad de esta situación, y entonces descubrí que es una práctica normal que la Comunidad asuma los gastos de las reparaciones que bajo este aspecto se produzcan.

Bien, la cosa está en que se va invirtiendo en "chapuzas" que nunca estarán cubiertas por un seguro, porque realmente no son obras completas, sino a trozos, por lo que mis preguntas son las siguientes:

a) ¿está la comunidad obligada a hacer esas obras (hay varias vecinas con humedades por causa de los bajantes)?

b) Yo personalmente, ¿cómo podría "separarme" de esas "chapuzas"?, o sea, no negarme a pagar, pero no estoy dispuesta a que con mi dinero sigan haciendo "chapuzas" para que nunca esté en las debidas condiciones como para que puedan entrar los bajantes en el seguro

c) Hay un vecino que ha tocado una pared maestra en su piso, pero se niega a que nadie entre a verlo (él lo niega), ¿hay alguna manera de que se pueda saber si ha hecho las obras los las debidas medidas de seguridad?.

Os quedaré muy agradecida si podeis orientarme. Gracias


Arriba
  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Jue Mar 02, 2006 10:15 am 
Soy yo nuevamente.

¿Hay alguna entidad oficial a la cual me pueda dirigir para poder aclarar las dudas anteriores?

Gracias


Arriba
  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Jue Mar 02, 2006 11:01 am 
La Comunidad de Propietarios está obligada al mantenimiento de estos elementos comunes y a emprender en ellos cuantas actuaciones sean necerarias para la adecuada conservación o reparación de los mismos.

Hay que distinguir:
Son obras de reparación las que tienen por objeto resolver una incidencia inesperada que afecta al estado o al funcionamiento del elemento común, pudiendo ser ésas:

Reparaciones urgentes, a emprender por el Administrador (o el Presidente, si no lo hubiera) de modo inmediato si así lo requiere la resolución del problema. El artículo 7 de la Ley ordena al propietario que dé cuenta al Administrador de la necesidad de toda reparación urgente y el apartado c del artículo 20 le encomienda a éste realizarla, dando cuenta inmediata al Presidente.

Reparaciones ordinarias: su ejecución debe realizarse por el Administrador por facultarle para ello el apartado c del artículo 20 de la Ley. De todas formas debe tenerse en cuenta que el carácter ordinario de la reparación no viene solo determinado por su objeto sino también por su coste económico.

Reparaciones extraordinarias: son las que exigen la adopción de iniciativas de especial trascendencia, bien por su elevado coste económico, bien por su influencia sobre las personas o las cosas, tanto de la misma Comunidad como de los extraños a ella. Como en los anteriores casos, el apartado c del artículo 20 faculta al Administrador para ejecutarlas.

Si las obras a realizar alcanzan alguna importancia, el Administrador deberá convocar la Junta de Propietarios para darle cuenta y pedirle que decida al respecto.


Respecto a la última cuestión los comuneros no pueden realizar obras sobre elementos comunes estructurales sin contar con el consentimiento unánime de los vecinos y no es válida la autorización genérica que los Estatutos concedan en contrario.

Puedes ver los artículos relacionados aqui:

http://www.admicove.com/legislacion.php ... Horizontal


Arriba
  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Jue Mar 02, 2006 1:03 pm 
Sr. Invitado, le estoy sumamenta agradecida.

Gracias por su pronta respuesta.


Arriba
  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron